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Writer's pictureJuan Carlos Maya Lafaurie

Updated: Sep 5, 2023

PROPIEDAD INTELECTUAL EN MATERIA DE SOFTWARE


En el siglo XXI, hemos visto un cambio social extremadamente importante, esto, producto de los desarrollos tecnológicos sobre los sistemas de información y las múltiples facilidades que le han adicionado a la sociedad en diversas materias, sobre todo en lo relativo a las comunicaciones e interacciones en internet.


Esto ha tenido como resultado un masivo cambio en el comportamiento humano, por lo tanto, el comportamiento del mercado, pero esto, no se da precisamente por la interconexión que representa internet o la existencia en sí del computador, ellos son unos facilitadores infraestructurales que, si bien son importantes para el funcionamiento de los procesos, la verdadera magia actualmente ocurre realmente gracias al software.

El software es un producto del intelecto humano realmente maravilloso y es el resultado que vemos todos a través de nuestras pantallas, entonces, vale la pena preguntarse qué es el software, la realidad es bastante simple, el software es sencillamente texto en un lenguaje particular de programación, que realiza una función utilizando los recursos de hardware instalados.


Entonces, en principio, es una base digital de unos y ceros, que evoluciona cuando se escribe una instrucción, provocando a su vez que el dispositivo físico que ocupa cumpla la instrucción con precisión o no, esto, dependiendo del lenguaje de programación utilizado y la habilidad del programador.


Ahora bien, el software, como lo vemos actualmente, se trata de una dualidad invisible para el usuario común, esto quiere decir, que hay dos facetas de aquel, tanto el front end, que es lo que visualizamos en pantalla y back end, que es lo que causa la ejecución de la función y la posterior retroalimentación o resultado visible desde el front end o la función física del programa, como por ejemplo un brazo de ensamblaje robótico en una fábrica de automotores.


Entonces, debemos pasar a las preguntas de interés de los programadores y los creadores de estas obras maravillosas que han cambiado y siguen cambiando el mundo de forma radical.


¿QUÉ TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL ES EL SOFTWARE?


Entender lo que es el software resultaría complejo para cualquier persona del común, inclusive para muchos abogados no especializados en propiedad intelectual o que no son conocedores de la informática, esto es una situación que aún se presenta a pesar de que la sociedad sufre cada vez menos del fenómeno de la brecha digital, debido a aquello, muchos que no han alcanzado a cerrar dicha brecha, pueden ver esta creación como magia.


No obstante, el asunto ha sido ampliado, ostensiblemente, por los órganos internacionales, las Leyes Nacionales y las decisiones jurisprudenciales, que han llegado a conclusiones al respecto, sin embargo, aquella aún se encuentra en proceso de evolución.


En este orden, se ha definido por parte de dichos órganos, leyes e instituciones judiciales, debido a que el software es esencialmente texto, por lo tanto, al ser este texto la interpretación legal, resulta en que, aquel es una obra protegible de forma casi exclusiva por el derecho de autor, como si fuese una obra literaria.

Ahora bien, esto tiene unas aristas esenciales, que pueden ser sujetos de apreciaciones positivas y críticas, por igual, por lo tanto, tenemos que explicar cuál es el alcance de la protección devenida del derecho de autor para el software.


LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE Y SU ALCANCE


El alcance del derecho de autor se puede ver desde un punto de vista temporal y el punto de vista del carácter de la protección o mejor dicho cuáles son los derechos que tiene el autor en esa temporalidad, en primer lugar, en cuanto a la temporalidad, está definido dentro de la Ley 23 de 1982, que la protección es toda la vida del autor, hasta 80 años después de su muerte, es decir, tenemos una protección bastante extensa en cuanto a los derechos de la obra.


Ahora pasemos a los derechos conferidos y a dar una breve pero arriesgada indicación de cómo se enmarcan estos derechos sobre el software mediante la siguiente matriz de derechos:


Teniendo en cuenta esto, a cualquier persona le suena excelente este rango y extensión de la protección, ya que es un tiempo muy considerable y unos derechos bien definidos, no obstante, lo que no se advierte es el alcance de la protección que otorgan esos derechos, que es nada más y nada menos la expresión de la idea, no la idea misma, es decir, esto es para el software en nuestro concepto devastador, ya que el software por lo general y prácticamente desde su génesis, ha sido usado para realizar funciones útiles e industrialmente aplicable, no es solo como texto o entretenimiento.


En este orden, vale la pena dar un ejemplo clave de las limitantes que conlleva el derecho de autor sobre el software, por lo tanto, imaginemos que hay un individuo, grupo o empresa, que cuenta con sus propios conocimientos técnicos o un equipo de programadores y llegan a una idea brillante, crear una aplicación que es esencialmente software, mediante el cual, se pretende interconectar a todos los restaurantes y cadenas de restaurantes del país, esto, para centralizar y facilitar a los consumidores, la realización de pedidos en línea.


Básicamente, esto es, Rappi, una idea genial, que cambió el tejido social colombiano, entonces tenemos que, existe una idea brillantemente materializada, que tiene aplicación industrial y no tiene como fin exponer una obra literaria, ni un artículo científico para que la gente la lea, aprenda o se entretenga a través de ella, no obstante, se protege como eso.


Entonces lo que está protegido, es el código fuente de la aplicación, es decir, su integridad como código en texto, por lo cual, otra persona no lo podría copiar, para hacer una aplicación de Rappi llamándola con otro nombre.


Sin embargo, aquí está el gran problema, la idea de una aplicación que centralice y facilite las transacciones de dinero por comida a domicilio, NO está protegida, por lo tanto, un experto en informática podría crear su propio código en otro lenguaje de programación y que este tenga exactamente la misma funcionalidad, por ello vemos que existen varios competidores distintos en el mercado, como domicilios.com iFood, Uber Eats, Merqueo, entre otras.


Así mismo, el derecho de autor es más laxo en cuanto a permitir que particulares hagan uso del software, esto, con reglas tales como la regla de la primera copia, el uso con fines científicos e investigativos, entre otras.


Por lo tanto, es claro que la idea queda desprotegida y es copiable, lo que, a su vez, resulta en una desvaloración del ingenio creativo con aplicabilidad industrial propio de la funcionalidad dada por diversidad de software.


Esto a su vez quiere decir, que el software no es protegible mediante la propiedad industrial en Colombia y los países de la Comunidad Andina, por lo tanto, no se puede crear un monopolio legal sobre la idea de aquel por un tiempo limitado, sin perjuicio algunos casos que expondremos en su momento.


Esto, por su puesto es diferente en los Estados Unidos y otras partes del mundo donde el software es perfectamente patentable, de hecho, Rappi, está patentado en Estados Unidos, aunque de forma limitada y con otro nombre y su titular es uno de los fundadores de Rappi, lo que podrán validar y consultar en este enlace: https://patents.google.com/patent/US9836747B2/en.

Ahora bien, volviendo al caso de la Comunidad Andina, encontramos que la imposibilidad de patentabilidad del software por disposición normativa, inclusive cuando aquel, cumple funciones determinables como aplicables a nivel industrial y con un buen nivel inventivo, resulta nuestro criterio injusto con el creador del software.


El asunto de la no patentabilidad del software por sí mismo, es una discusión compleja, la cual ampliaremos en un artículo aparte, ya que, debemos analizar el asunto de los beneficios y las consecuencias que aquello trae para la sociedad, que es por su puesto una discusión mucho más profunda y que supera los límites de este artículo.


También quedará pendiente, un buen análisis de la protección que se debe realizar sobre los esquemas de inteligencia artificial y las acciones prácticas para la defensa de hecho y de derecho de la propiedad del software.


Por lo pronto, quedan dos cosas por decir, la primera de ellas es que, a nivel mundial, se debe crear un marco de protección especializado para el software, ya que este por sus características únicas, no debe seguir siendo contemplado solamente como texto.


La segunda es indicarles a los interesados, que, si son desarrolladores y programadores de software, vale la pena su protección por los diversos mecanismos que establece la Ley, para lo cual, en nuestra firma M&L los podremos asesorar.


Para abordar tu caso, agenda tu consulta usando nuestra sección de CONTACTO.

 

Juan Carlos Maya Lafaurie

Abogado - CEO - M&L

Máster en Derecho Informático y Nuevas Tecnología

 

Declinación de responsabilidad: El presente artículo es meramente informativo, no constituye ni constituirá asesoría legal particular, M&L no se hace responsable de los efectos de la aplicación de estos mecanismos e informa al lector que todos los casos tienen sus particularidades, por lo cual las acciones a emprender deberán ser evaluada según la situación individual.


NOTAS:


La base del estudio del autor para llegar a varias de las presentes disertaciones, devienen de su estudio de Maestría y la investigación que genera la suficiente autoridad para relacionar estos temas de forma sería, por lo cual, las ideas son extraídas de su propio trabajo donde se citan los correspondientes autores y inspiradores, el cual podrán consultar en: Maya Lafaurie, J. (2019). Protección jurídica de los videojuegos: análisis nacional y de derecho comparado. [online] https://bdigital.uexternado.edu.co/entities/publication/2178e03a-33f1-4e95-857d-71b1ab87c2c0 -Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2019.. [Acceso : 1 de septiembre 2023].

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