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Writer: Juan Carlos Maya LafaurieJuan Carlos Maya Lafaurie

LOS MEDIOS PARA SER COMPENSADO POR LOS DAÑOS QUE PROVOCA EL ESTADO


El Estado durante el cumplimiento de sus funciones, por lo general crea daños a particulares mediante la contravención del derecho, los cuales afectan a los ciudadanos, para aquello, se diseñaron mecanismos que le permiten a aquel exigir ser reparado, en este sentido, se diseñó la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para precisamente proteger y resguardar los derechos de la sociedad, lo cual supone mecanismos de acción que pretendemos exponer.


REPARACIÓN DIRECTA


El artículo 90 de la Constitución Política, dice que el Estado responderá patrimonialmente, la responsabilidad del Estado se ha construido principalmente por la jurisprudencia.

El legislador no ha participado sustantivamente en la creación de la responsabilidad del Estado, entonces existen distintas etapas, pero en estos momentos estamos en una etapa de inflexión importante porque en este momento se tiene que los determinadores de la responsabilidad del Estado Son:

  1. El Consejo de Estado y la Corte Constitucional,

  2. El Juez de lo contencioso administrativo,

  3. Los Jueces Constitucionales,

  4. Los órganos internacionales, mediante sus decisiones que se toman en el sistema interamericano de Derechos Humanos.

Con la Constitución Política de 1991, se entra en una etapa de constitucionalización del derecho de la responsabilidad del Estado, puesto que expresamente, el artículo 90 establece esa responsabilidad y nos dice que la administración responde por todo daño antijurídico que pueda ocasionar a las personas.


Daño antijurídico: es el daño que una persona no está obligada a soportar y tiene dos componentes:


  • El alcance del daño que sufre una persona

  • Que aquel, sea derivado de la acción u omisión de la administración que no sea soportable jurídicamente, bien sea porque es contrario a la ley, la Constitución Política y que esté sea irrazonable o no tiene sustento ese daño en la prevalencia del interés general.


Para que ese daño sea valorable tiene que cumplir 3 requisitos:


1. Que sea cierto: se debe demostrar que se sufrió un daño

2. Que sea personal: sobre un individuo legitimado para reclamarlo

3. Que sea antijurídico: que este no está en el deber jurídico de soportarlo


Que un daño sea antijurídico no depende si la conducta es lícita o ilícita, aquí, se ve es si la persona que sufrió el daño debe soportar ese daño, se trata de un tema de soportabilidad.


Debe haber un daño antijurídico y la imputación de este a la administración pública, bien sea por acción o por omisión. Esa imputación tiene dos aspectos muy importantes:

  • Una imputación fáctica (el hecho de la administración)

  • Imputación jurídica (se habla de una atribución conforme a un deber jurídico de la administración, que opera en ese caso a través de los títulos de imputación que se han desarrollado en la jurisprudencia).

Títulos de imputación

  • Responsabilidad por falla en el servicio

Cuando el Estado no obra, obro mal o ineficiente respecto del deber o comportamiento esperado de la administración, el juez va a mirar ese estándar, ese comportamiento que se espera de la administración para ver si la administración obro correctamente o no. Se preserva la salud de la persona siempre.

  • Responsabilidad por riesgo excepcional

Cuando el Estado tiene actividades riesgosas o se tienen objetos riesgosos.

  • Responsabilidad por daño especial

Cuando existe un desequilibrio en las cargas públicas y hay un daño anormal. Lo que la administración le está imponiendo a la persona o al ciudadano es excesivo, anormal. Por lo general son actividades legales de la administración.


La responsabilidad por riesgo excepcional y daño especial son títulos de imputación objetivos, no se revisa si la administración actuó bien o no, sino el daño que se le causó a la persona, mientras que la responsabilidad por falla en el servicio son títulos subjetivos, ya que es netamente responsabilidad del Estado dar ese servicio.


Causales de exoneración de la administración

  1. Fuerza mayor

  2. Hecho de un tercero

  3. Culpa exclusiva de la víctima

  4. Diligencia

Estas serán exoneración de responsabilidad en cualquier caso de imputación jurídica sea objetiva o subjetiva, la diligencia solo será causal de exoneración en responsabilidad subjetiva, porque hay análisis solo de falla en el servicio, demostrado el daño, es decir, se ha probado la víctima y no existe una circunstancia que haga que la víctima asuma el daño, se le imputa al estado si alguno de estos elementos no está, existe el daño.


En este orden pasemos a aplicar estos puntos a un caso de ejemplo para dilucidar los elementos de la reparación directa:


Conductor de volqueta de secretaria de obras públicas de Valledupar, este decide tomarse unas cervezas, y se monta a la volqueta y se le olvida frenar y se lleva 3 carros por delante

  • Legitimación por activa: existen víctimas (sujetos de derechos a los que se les debe proteger la situación jurídica).

  • Daño: si existe, se puede probar, hay víctimas que reclaman el daño, está relacionado con una actividad del Estado.

  • Causales de exoneración: no existen, es atribuible porque estaba realizando una actividad licita, entonces nos encontramos en un régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional.

Nosotros como particulares también asumimos actividades riesgosas, pero mucho menos que las que asume el estado, por ejemplo:

  1. Manejo de drones

  2. Las redes de telecomunicaciones

  3. La energía eólica

  4. La extracción de petróleo

  5. La prestación de servicios públicos domiciliarios, etc.

Todas estas son actividades lícitas, pero a la vez son actividades peligrosas o riesgosas.


Perjuicio y daño


El perjuicio es una situación jurídica y el daño es una situación fáctica, quiere decir que la medida del daño es el perjuicio, entonces el daño es: el atropellamiento, la muerte, la lesión, etc. El hecho de que usted tenga un daño no necesariamente quiere decir que sea reparable, tiene que haber una liquidación de perjuicios, porque tiene que ser imputable y en este caso tiene que ser imputable al Estado.


Perjuicios materiales: estos tienen un sustrato corporal, y se han reconocido dos perjuicios: daño emergente (consolidado y futuro), lucro cesante (consolidado y futuro) y otra agregada recientemente la perdida de oportunidad.


Porque es importante que sea consolidado y futuro en el caso de lucro cesante y daño emergente, puesto que, es una línea de tiempo, se tienen diferentes momentos donde van a hacer la liquidación de los perjuicios, este daño no se liquida desde el día en que ocurre, se liquidan el día en que se presenta la demanda, así como lo establece el literal 1 del artículo 164 de la ley 1437 de 2011:


“Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento de este si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia”.


De hecho, hay un momento anterior, que es cuando se presenta la conciliación, se presenta como requisito de procedibilidad ante la procuraduría general de la nación y esta conciliación es obligatoria para estos casos, si no se presenta después se rechazará la demanda. Lo consolidado es desde la liquidación para atrás, y lo futuro es lo que está desde la liquidación hacia adelante.

Perdida de oportunidad


Se da en aquellos casos en donde se impedía el acceso a la administración de justicia por una circunstancia y era el fuero especial de los cuerpos diplomáticos.


Ejemplo: el embajador de Ucrania en su carro atropella a alguien, me dispongo a demandar al Estado de Ucrania, pero me dicen usted no puede demandar a Ucrania porque nosotros tenemos un acuerdo, un tratado internacional.


Entonces hay que demandar ante el contencioso administrativo en reparación directa, porque, el Estado le impide acceder a la administración de justicia.


¿A quién se demanda?, a las 3 ramas del poder público porque las 3 participaron en la consecución del daño, al legislador, porque fue quien expidió la ley internacional, al ejecutivo, porque era el que negociaba el acuerdo con los organismos internacionales y al juez porque era el que negaba el acceso a la administración de justicia.


CONCLUSIONES

  • Es necesario aclarar que el legislador no participó en la construcción de esta figura, fueron la corte constitucional y el consejo de estado quienes empezaron a hablar de la responsabilidad del estado. Con la entrada de la Constitución Política de 1991 se configuro la figura de responsabilidad extracontractual del Estado, esto en su artículo 90.

  • El daño antijurídico se mira desde un punto de vista de soportabilidad, si esa persona está en capacidad de sufrir ese menoscabo y que la administración por negligencia o incluso sin tener una responsabilidad evidente pueda incurrir en esa violación.

  • Existen unos títulos de imputación al Estado ya sea, subjetiva u objetiva, la primera denominada falla en el servicio, esta se configura cuando hay una evidente actuación o incluso una clara omisión que conlleve el deterioro, violación o quebrantamiento de los derechos de los ciudadanos.

  • El título de imputación objetivo, el cual presenta dos tipos denominados riesgo excepcional y daño especial, estos al ser objetivos no se necesita revisar si las autoridades actuaron correctamente o no, siempre van a tener responsabilidad.

  • Por otro lado, es preponderante tener en cuenta la existencia de unas causales de exoneración de responsabilidades aplicables a ambos títulos de imputación, puesto que, en ocasiones la negligencia no es del Estado, sino que se presentan casos en los cuales la administración obra bien y el ciudadano omite.

  • Para terminar, si busco demandar al Estado por una conducta evidentemente abusiva y cuya actuación ha sido negligente y se demostró la vulneración a los derechos del ciudadano, es necesario, entrar a configurar unos perjuicios, estos, normalmente están encaminados a resarcir económicamente a la persona que le fue impuesta esas cargas públicas que el estado en ningún caso les debió imponer.

Si usted ciudadano está frente a un caso en que el Estado no actuó de manera diligente y con esto usted sufrió algún menoscabo en sus derechos nosotros en la firma MAYA & LAFAURIE podemos asesorarlo, contamos con especialistas en el tema que podrán hacer valer sus derechos.


Para abordar tu caso, agenda tu consulta usando nuestra sección de CONTACTO.

 

Oscar Raúl Maya Lafaurie

Abogado - M&L

Especialista en Derecho Administrativo

 

Declinación de responsabilidad: El presente artículo es meramente informativo, no constituye ni constituirá asesoría legal particular, M&L no se hace responsable de los efectos de la aplicación de estos mecanismos e informa al lector que todos los casos tienen sus particularidades, por lo cual las acciones a emprender deberán ser evaluada según la situación individual.

 
 
 

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