ANÁLISIS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
El Estado en ocasiones mediante sus actuaciones crea daños a particulares mediante la contravención del derecho, los cuales afectan a los ciudadanos, para aquello, se diseñaron mecanismos que le permiten a aquel exigir ser reparado, en este sentido, se diseñó la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para precisamente proteger y resguardar los derechos de la sociedad, lo cual supone mecanismos de acción que pretendemos exponer.
La acción de nulidad y restablecimiento del derecho se encuentra en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, que en su inciso primero nos indica “Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica puede pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, bien sea expreso o presunto, y se le restablezca el derecho (…)”
Esto es, que se le repare el daño, la nulidad y restablecimiento del derecho va a ser por las mismas causales que las de nulidad simple (competencia, desvío de poder, irregularidad, ilegalidad, mala aplicación de una norma), es una mezcla entre la nulidad y la acción de reparación directa.
Nulidad simple vs nulidad y restablecimiento del derecho
Para seguir explicando este medio de control es necesario entrar a exponer sumariamente el medio de control de nulidad simple que se encuentra en el artículo 137 del CPACA “código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo” que establece lo siguiente:
“Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.
Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.
Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:
1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
4. Cuando la ley lo consagre expresamente.”
El Consejo de Estado, en sentencia de 20 de abril de 2012, expediente 11001-03-27-000-2012-00010-00 (19330) M.P Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, señalo:
“(…) Lo primero que conviene decir es que, en general, las acciones de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho tienen por objeto que se declare la nulidad de actos administrativos que infringen normas de carácter superior. No obstante, mientras que con la acción de simple nulidad se persigue la defensa de la legalidad, del orden jurídico en abstracto, con la de restablecimiento del derecho se busca no sólo la defensa del ordenamiento jurídico, sino el resarcimiento de un derecho subjetivo lesionado por un acto administrativo. Ahora bien, en principio, la naturaleza del acto administrativo es lo que define el tipo de acción que debe ejercerse. Por ejemplo, si se trata de un acto administrativo de contenido particular y concreto, la acción apropiada sería la de nulidad y restablecimiento del derecho. En este caso, el juez administrativo no sólo examinará la legalidad de tal acto, sino que determinará el perjuicio que se hubiera causado. A contrario sensu, si el acto es de carácter general, la acción de simple nulidad sería adecuada para cuestionar la legalidad del acto administrativo (…)”
En este sentido, como se evidencia en lo establecido en la Ley y la jurisprudencia anteriormente citada, esta diferencia radica en que la acción de nulidad simple, solo se interpondrá cuando se busque la anulabilidad de un acto administrativo general, que haya sido establecido por las entidades del Estado sin el reconocimiento del ordenamiento jurídico, además de que existen excepciones, únicamente podrá ser válida en los casos mencionados por la norma, y que en ningún caso podrá ser interpuesta cuando se busque el restablecimiento automático de un derecho (entraremos a hablar más a fondo sobre este medio de control en un próximo artículo).
Mientras que la nulidad y restablecimiento del derecho, por lo general, va a interponerse cuando el Estado mediante una decisión infrinja la constitución o la ley, y con esto, vulnere los derechos de una persona, pudiendo este demandar tanto por la actuación negligente e irresponsable de la administración pública, como por los salarios y demás emolumentos dejados de percibir por el individuo afectado.
En este orden, para lograr un mayor entendiendo de la acción de nulidad restablecimiento del derecho, debemos plantearnos un ejemplo simple, para lo cual procedemos a entrar bajo el hipotético caso de un funcionario público que ingresa al cargo a través de la carrera administrativa, de forma subsiguiente, su superior, procede ha declarado insubsistente sin justificación legal alguna.
Como podemos ver, la actuación del superior como agente de la Entidad, le causó un claro detrimento en sus derechos, lo anterior debido a que la carrera administrativa tiene un alcance de tipo constitucional, por lo cual, se goza de una especial estabilidad laboral, la cual solo puede ser quebrantada bajo circunstancias especiales y/o excepcionales establecidas en la Ley, por tanto, esta decisión de la administración va en contra del ordenamiento jurídico.
En este orden, le asiste a la persona afectada, buscar la anulabilidad del acto administrativo mediante el cual se declaró su insubsistencia y además, considerando que aquel acto generó un daño claro y cuantificable, podrá proceder a pedir la indemnización que le corresponde por lucro cesante producto del tiempo que ha dejado de percibir los emolumentos de designación como funcionario de carrera, esto sin perjuicio de los demás daños que se puedan presentar como el daño emergente.
Ahora bien, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se encuentra establecida en el inciso segundo del articulo 138 de la ley 1437 de 2011 establece:
“Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.”
En este caso, el medio de control objeto de este artículo, también puede ser utilizado cuando se busque la nulidad de un acto administrativo general, esto, con la condición legal de que su interposición se haga conforme a los tiempos dados por el ordenamiento jurídico colombiano, como lo determina la norma transcrita anteriormente.
CONCLUSIONES
- Cuando se produzca algún menoscabo en sus derechos por parte de la administración, es necesario interponer la demanda, buscando restituir derechos al ciudadano al estado en que se encontraban antes de la existencia del acto administrativo ilegal.
Para hacer posible una decisión favorable por parte del Juez, es necesario que el ciudadano demuestre que, el acto administrativo por el cual fue declarado insubsistente carece de legalidad, esto se da con las pruebas que se alleguen al proceso por parte del demandante, esto, para que el juzgador tenga todo lo necesario para declarar el derecho.
- Además, solicitar en la demanda que, conforme a esa actuación arbitraria de la administración, se le vulneraron de forma clara y evidente derechos fundamentales como, el mínimo vital, trabajo, la salud, entre otros, lo que tendrá como resultado la reparación económica a la que hubiese lugar en consideración a los efectos del acto administrativo.
- Tratamos un punto clave que es la comparación entre los medios de control, la nulidad simple y la nulidad y restablecimiento del derecho; el objeto de la primera de ellas es básicamente, que se respete el ordenamiento jurídico en su conjunto, y que en casos muy precisos se podría utilizar para buscar la anulabilidad de actos administrativos particulares y concretos y que en ningún caso podrá aplicarse cuando su objetivo sea el restablecimiento automático de un derecho.
- La nulidad y restablecimiento del derecho busca la anulabilidad del acto, esa vulneración que hizo la administración de normas jurídicas de importancia, y que por consiguiente, se haga una reparación económica por esta interpretación que causo el detrimento en el patrimonio y en sus derechos al individuo afectado; también en algunas circunstancias esta podrá ser impetrada para actos administrativos de carácter general, siempre y cuando se ´presente el escrito de demanda en el tiempo y con las condiciones dadas por la norma jurídica.
Si usted ciudadano está frente a un caso en que el Estado no actuó de manera diligente y con esto usted sufrió algún menoscabo en sus derechos nosotros en la firma MAYA & LAFAURIE podemos asesorarlo, contamos con especialistas en el tema que podrán hacer valer sus derechos.
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Oscar Raúl Maya Lafaurie
Abogado - M&L
Especialista en Derecho Administrativo
Declinación de responsabilidad: El presente artículo es meramente informativo, no constituye ni constituirá asesoría legal particular, M&L no se hace responsable de los efectos de la aplicación de estos mecanismos e informa al lector que todos los casos tienen sus particularidades, por lo cual las acciones a emprender deberán ser evaluada según la situación individual.
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